este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo de los acusados, por ser lícitas y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la aplicación de la rebaja solicitada, así como los alegatos del Defensor Privado en sus descargos. SEGUNDO: Actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara penalmente responsable a los adolescentes acusados; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo.....