Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Juan de la Cruz Díaz Nieto.
SEGUNDO: SE LE DECRETA MEDIDA CUATELAR, conforme al artículo 582 literales "b", "c", "d" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten: 1.-obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal el ciudadano ALEXIS RAMÒN ARAUJO, quien suscribirá acta de compromiso junto con el adolescente. 2.- Presentación cada OCHO (08) DÍAS por ante la oficina de Alguacil.....