Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; y lo SANCIONA con la aplicación de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 2.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de frecuentar sitios nocturnos y reunirse con personas de conducta t.....