Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Por cuanto existen suficientes elementos que comprometen la participación de la adolescente GABRIELA ESTEFANIA CAMACHO GARCIA, venezolana, de 14 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.408.414, estudiante del Noveno año de Bachillerato en la Unidad Educativa “Simón Agustín Jiménez, de esta Ciudad de Barinas, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 15-10-1990, hija de Violeta García (v) y Oswaldo Camacho (v), residenciada en la urbanización La Rosaleda, calle 03, casa Nº 106 de esta ciudad de Barinas en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES sancionado en el artículo 418 del código Penal en perjuicio de BIANNEDY KARINA JIMENEZ GALLARDO, es procedente y considera a.....