Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme al artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 ordinal 3ero y articulo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente causa Nº 2C-2036/2010 seguida a las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, contemplado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley remítase la presente causa al Archivo de Asuntos en .....