DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en fecha 03 de Agosto de 2004 por el ciudadano: JOSE TOMAS ROJAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.147.116 domiciliado en Urbanización la castellana, Calle 104, Casa Nº 122, Barinas Estado Barinas, en la que se señala como autor del tipo penal establecido en el artículo 475 del Código Penal Venezolano el adolescente YARLIN RAFAEL CASTILLO ALVARADO, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.866.235, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, IV Etapa, Calle 2, casa Nº 866, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Org.....