Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Sustituir, la detención preventiva impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY y la ciudadana; VERUSKA KILSIALET LOPEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.716.168, quienes se comprometen ante el Tribunal de velar que el adolescente cumpla con las condiciones impuestas y a sufragar los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. Las Medidas Cautelares impuestas se encuentran previstas en los literales "b, c, e y f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le impone al adolescente; 1).- -Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien firmará acta de compromiso conjuntamente con el adolescente. 2).- Obligación de ppresentarse.....