Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se homologa el Acuerdo Conciliatorio en la causa 2C 1230, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Ramón Enrique Henríquez Guerra, Javier Orlando Quintero Valero y Eli José Mora y en consecuencia se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de treinta (30) días, a partir de la presente fecha hasta el 22 de Noviembre de 2007, conforme al articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares impuestas al joven. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se ordena librar .....