Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa donde aparecen como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y como víctima: la ciudadana YALEISA DEL CARMEN AGUILAR COLMENARES, venezolana, natural de Chavasquen, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.130.523, residenciada en la Urbanización Antonio José de Sucre, avenida 3, con calle 5, casa S/N, de Sabaneta del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Remítase.....