Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, Barinas, Estado Barinas, teléfono 5335642, hijo de ALBA NOVELIS TAPIA (v) y HENRY CADENAS (v); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en los artículos 458, en relación con el encabezamiento del 83 del Código Penal Venezolano vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, contemplado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos LENNYS CON.....