DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, conforme al encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y el artículo 44, numeral primero Constitucional, a los adolescentes: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA LEY -En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en la presunta comisión del delito; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en los artículos 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Colectividad. Se Decreta Medida Cautelar, a los .....