Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se califica como flagrante la detención de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de de Falsedad Material, contemplado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta medida cautelar de fianza, la cual se hará efectiva a partir de la presentación de los fiadores, desde el lunes 26 de Marzo del presente año, a partir de las 2:00 de la tarde, fecha tentativa para presentar los fiadores, de conformidad con los artículos 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el .....