Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: De conformidad con lo solicitado por la representación fiscal, se califica como flagrante la aprehensión de los presuntos adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Luz Maria Uzcátegui. SEGUNDO: Se le decreta Detención Preventiva, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad.....