DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE a la adolescente, ciudadano:IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano; y lo SANCIONA con la siguiente Medida: Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 620, literal "b" y 624 de la LOPNA; debiendo la adolescente cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Presentación cada cuarenta y Cinco (45) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolesc.....