Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , RESUELVE: ACUERDA: Se Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 2 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Mariano Chacon.
SEGUNDO: Se les decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad, las cuales consisten en: 1) obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante. 2) Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con el artícul.....