Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles en Coautoría, previsto en los artículos 406 numeral 2do en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles Frustrado en Coautoría, previsto en el artículo 406 numeral 2do, en relación con los artículos 80 segundo parte y 83 Ejusdem, Robo Agravado de Vehículo Automotor en Coautoría, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley Sob.....