Este Tribunal Segundo de Control del Sistema de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: SE CALIFICAN LAS APREHENSIÓNES COMO FLAGRANTE, por cuanto los adolescentes fueron perseguidos y aprehendidos minutos después de haber cometido el hecho imputado, lo que hace presumir con fundamento su participación en la comisión del delito, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la LOPNA. Se considera que la CALIFICACIÓN JURÍDICA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA encuadra en los hechos objeto del proceso, ya que fueron varias personas quienes consensualmente practicaron la perpetración del hecho, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar señaladas por la propia victima en la sala de éste Juzgado y de acuerdo a las actuaciones remitidas po.....