DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se admite la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, se homologa la admisión de los hechos y se admiten los alegatos de la Defensa en su descargo; se declara responsable al adolescente: identidad omitida conforme a la ley por la comisión del delito de Homicidio Calificado (Con alevosía y motivos fútiles) previsto en el artículo 406 ordinal 2° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal venezolano, según Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13-04-05, en perjuicio del ciudadano Esteban de Jesús Corrales Gutiérrez (occiso) y se le sanciona con la medida de Privación de Libertad, contemplada en el literal “f” del artículo 620 y 628 parágrafo .....