Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de las actuaciones seguidas al (la) adolescente RAMONA ROMAINE OBERTO COLINA, venezolana, de 14 años de edad (época del hecho), natural de Canagüá, Estado Barinas, nacida en fecha 22/10/1989, residenciada en el Barrio ¿Ismael¿, Calle Principal, Casa S/N, de la Población de Canagüá, Estado Barinas, y donde aparece señalada como víctima el (la) ciudadano (a) ARISLEIDA YARILET TREJO FANDIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la partes de la presente decisión, y líbrese los conducente; una vez cumplidas dichas notificaciones, remítase al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal.