DISPOSITIVA
Ahora bien, de acuerdo a la exposición oral de las partes y por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: De conformidad con el literal ¿c¿ del artículo 582 de la LONA, se le Impone Medida Cautelar de Presentación Periódica cada cinco (05) días a partir de la presente fecha, por ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal, al Adolescente: RICARDO ALBEIRO BETANCOURT BARBOZA, venezolano, de 16 años de edad, soltero, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 19-01-89, indocumentado, de profesión u oficio indefinido, hijo de María del carmen Barboza y José Neptalí Betancourt, residenciado en la Cinqueña III, a orilla del canal, casa N° 06, (cerca del Stadium de Sotbool). Queda ratificada el acta de la Audiencia Especial de Oír.