DISPOSITIVA:
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y el artículo 44, numeral primero Constitucional, practicada al adolescente: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA LEY por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano. DECRETA DETENCIÒN PARA COMPROBAR SU IDENTIFICACIÒN, de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescent.....