Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de La Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley resuelve: se le decreta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Detención Preventiva para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de La Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión de los delito de Homicidio calificado en Ejecución de Robo Agravado, contemplado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso Jhon Eduardo Colina Farfán, Robo Agravado, contemplado en el artículo 458 del mencionado Código y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Jhon .....