DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al adolescente JOSÉ ANTONIO PÉREZ LINARES, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal Venezolano Vigente, y en la cual aparece como víctima el niño JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ DUN, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la partes de la presente decisión y remítase al Archivo, en su oportunidad legal.