DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Calificar la aprehensión como flagrante; de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se Decreta Medida Cautelar de Presentación Periódica al Tribunal al adolescente: identidad omitida conforme a la ley debiendo en consecuencia presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO.....