Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa N° 2C-1252/2006 seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y en la cual aparece señalado como víctima, el ciudadano: JOSÉ LUÍS PARADA GRATEROL, JOSÉ JESÚS BALZA BASTIDAS y NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍNEZ. Notifíquese a la partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el Lapso de Ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su Guarda y Custodia y quien en su debida Op.....