Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la partes de la presente decisión. Una vez firme y cumplido el Lapso de Ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su Guardia y Custodia y quien en su debida Oportunidad Legal se servirá enviarlo al Archivo Sede La presente Decisión fue Dictada, Firmada, Sellada y Diarizada en Barinas a los Veintiséis (26) días del Mes de Septiembre del Año 2007.