DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de las adolescentes: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, ordinal 4º del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de NEZAR ABOU HAMRA, y DECRETA: Medida Cautelar a las adolescentes antes identificadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, quienes deberán suscribir acta compromiso con esta Instancia y, 2.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo .....