DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se le Decreta el cambio de medida de Detención Preventiva al adolescente identidad omitida conforme a la ley ; por la Medida de presentación Periódica de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, contemplado en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente y se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. Librese Boletas de notificación a las partes. Quedan ratificados el acta de fecha 25-05-05, y el Auto de fecha .....