De esta manera este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, cumple con ratificar la Orden de Aprehensión librada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debiendo acatarse el procedimiento previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la ratificación de la privación de libertad o sustitución por una medida cautelar menos gravosa. Así se declara.