Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa seguida a adolescente CÉSAR ALFONSO PALACIOS DELGADO, venezolano, de 17 años de edad (época del hecho), natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/09/1986, residenciado en el Barrio ¿El Samán¿, Calle 05, Casa N° 08, de la Población de Sabaneta, Estado Barinas, y donde aparecen señalado como víctima el (la) (los) ciudadano (a) (s) CARLOS EDUARDO ROMERO SANTIAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal ¿e¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la partes de la presente decisión y una vez cumplidas las mismas remitir la causa al Archivo, de esta Sección Penal.