Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve; PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, por ser lícitas y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los alegatos de la Defensa en sus descargos. SEGUNDO: Actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara penalmente responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuic.....