Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de La Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Se declara la calificación de flagrancia y se le decreta Medida Cautelar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES TIPO BASICAS y DAÑOS VIOLENTOS A LA COSA PUBLICA, previstos en los artículos 218, 413 y 474 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de ALBER JOSÉ PEREZ, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Y RENSI LINARES FLORES, debiendo en consecuencia presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 582, literal "c" de La LOPNA y se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del .....