Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público, por ser licitas y pertinentes, y en virtud de la admisión de los hechos por parte de la adolescente acusada, de conformidad con el artículo 578, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: Se san.....