DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Admite la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del adolescente acusado y los alegatos de la defensa en su descargo, y en virtud de la admisión de los hechos por parte del adolescente acusado, se declara penalmente responsable a: identidad omitida conforme a la ley; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal venezolano (antes de la reforma), en perjuicio de José de Jesús Superlano, y en consecuencia se sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 620, literal "b" y 624 de la LOPNA, por un lapso de seis (06) meses; debiendo el adolescente cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Evitar circula.....