Por todas las razones antes expuestas éste Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE al adolescente: INOJOSA DELGADO RAFAEL RAMON, venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad. Nº 18.226.514, de profesión u oficio indefinido, nacido en Barinas, el 28 de agosto de 1987, residenciado en El Barrio Santiago Mariño, calle N°. 05, con callejón 3, casa N°. 3-32 de ésta Ciudad de Barinas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 460 y encabezamiento del 83 del Código Penal y SE SANCIONA CON UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el literal f del artículo 620, Parágrafo 1 y 2 del artículo 628 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que debe .....