Ahora bien del contenido del señalado escrito la defensa se limita a indicar unos hechos, los cuales para este juzgador no aportan nuevos elementos de los que hagan presumir que las circunstancias que motivaron la detención preventiva amparada en el texto legal del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 250 del COPP, han variado, por lo que se le indica que el adolescente de autos, se encuentra procesado por ante esta instancia, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley, como Graves, como lo constituyen los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Freddy Leonardo Peña Labrador, el cual para el caso de hallarse responsable en su comisión, podría ser sancionado con la imposición de una Medida Privativa de libertad, tal y como lo regula el artículo 628, parágrafo segundo, literal a, de la ley espec.....