Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, , por la presunta comisión de los delitos de LESIONES TIPO BASICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 413 y 274 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GUILLERMO BRICEÑO y le DECRETA: Medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten: 1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Estado Barinas, cada ocho (08) días, a partir de la presente fecha y 2.- Prohibición de acercarse a la víctima o a sus.....