es por lo que éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Detención Preventiva Para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES, contemplado en el artículo 408, ordinal 2 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de los ciudadanos JOSE NIETO ALTUVE, JORGE JOSE NIETO ALTUVE y JUAN JOSE NIETO ALTUVE (occisos), de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA. Se niega la solicitud de la Defensa Privada en lo que respecta al traslado del imputado hasta la sede de la Comisaría Rómulo Betancourt de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, lugar de reclusión de los adolescentes pr.....