Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; la presunta comisión del delito de Obstaculización en vía publica, previsto en el encabezamiento del artículo 357 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se le Decreta a los adolescentes Medida Cautelar de Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, de conformidad con el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artícu.....