DISPOSITIVA
Por todos los motivos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Sustituir, la Detención Preventiva a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, e impone en su lugar las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas:
1°.- La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus madres, a tales efectos deberán suscribir acta compromiso ante el Tribunal. 2°.- La obligación de presentarse cada tres (03) días antes la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, y cuando sea citado para la celebración de la Audiencia Preliminar. 3°.- Prohibición de frecuentarse entre si y de acercarse a la víctima.
Las Medidas Cautelares impuestas se encuentran previstas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese y .....