Por todos los Razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa N° 2C-1203/2006 seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos TENTATIVA DE INCENDIO CONTRA EDIFICIOS PÚBLICOS O DESTINADOS A USO PÚBLICO y en el cual aparece señalada como víctima: LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a la partes de la presente Decisión.-