Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 5 Y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, EXTORSION, contemplado en el articulo 16 de la Ley Contra EL Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en los artículos, 2 en relación con el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numerales, 8 y 13 de la Ley Orgánica contra l.....