Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión de los delitos de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 321 del Código Penal Venezolano vigente y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y DECRETA Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 literal "c" de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste: Presentación periódica cada treinta (30) días por ante el.....