Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 457 en relación con el encabezamiento del artículo 83 y articulo 415, todos del Código Penal venezolano (antes de la reforma), en perjuicio del ciudadano CARLOS ANTONIO COLMENARES VILORIA; y lo SANCIONA con las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en los literales "b" y "d" del artículo 620 y el los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para l.....