Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Sustituir, la detención preventiva impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la fianza personal constituida por los ciudadanos: ESTEBAN GRACIANO MUJICA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.484.128, residenciado en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y el ciudadano; CARLOS URBANO MUJICA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.236.157, residenciado en El Caserío Remolino, vía Calceta frente a La Cachamera Don Cheo, Sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, quienes se comprometerán ante el Tribunal de velar que el adolescente cumpla con las condiciones impuestas y a sufragar los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que la afianzada se hubiera ocultado o fugado. .....