Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos en los artículos 460 en relación con el articulo 83 y 278 del Código Penal venezolano (antes de la reforma), en perjuicio de EDGAR DANILO SANTAELLA BARCOS Y DEL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia lo sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con el literal "b" del artículo 620 y artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) a.....