Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Se declara la calificación de flagrancia y se le decreta Medida Cautelar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 453, ordinal primero y 277, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano NG SUM SIU MAN, debiendo en consecuencia presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada quince (15) días, y someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana RUBIELA GOMEZ NAVARRO, quien deberá suscribir acta compromiso con esta Instancia, de conformidad con el artículo 582, literales "b" y "c" de la LOPNA y se acuerda seguir el conocimiento .....