Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se considera procedente la calificación de flagrancia; se acuerda la Detención Preventiva para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; y se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. Librese Boleta de Detención Preventiva y oficios correspondientes. Las partes quedan notificadas de la presente resolución con la lectura y firma de la presente Acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11: 35am