DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Admitir la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo de la acusada y los alegatos y las pruebas de la defensa en su descargo, y en virtud de la admisión de los hechos, declara penalmente responsable a la adolescente identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de la Adolescente identidad omitida conforme a la ley, y en consecuencia la sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 620, literal “b” de la LOPNA, por un lapso de un (01) año; debiendo la adolescente en conse.....