Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparecen como imputados los adolescentes: POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, contemplado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, y 10 de.....